A los efectos de dar correcto cumplimiento a las obligaciones de información previa a la celebración de un contrato de seguro establecidas en el artículo 42 apartado 1 de la Ley 26/2006, la Correduría facilita al Cliente, con anterioridad a la celebración de contrato de seguro alguno en el que medie la Correduría, la siguiente información que, a modo de declaraciones de la Correduría, es la que se indica y exige en dicho precepto: