Desde Muñoz Bustos Correduría de Seguros, ofrecemos asesoramiento en la contratación de seguros de responsabilidad civil, desde la propia que pueda generar una familia, pasando por la responsabilidad civil de una empresa, hasta una importante organización.


La Responsabilidad Civil, está basada en lo estipulado en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil.


Del contenido de dichos artículos observamos que:


1.902 de Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado


1.903 de Código Civil: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Cualquier persona, física o jurídica que por acción, omisión o negligencia produzca un daño a un tercero, está; obligado a repararlo. Cuando la acción, omisión o negligencia estén tipificadas como delito, el daño puede acarrear consecuencias penales.


De este modo el Seguro de Responsabilidad civil, tiene por objeto cubrir daños materiales o personales de los que pueda resultar civilmente responsable el cliente. Este seguro es muy importante que se tenga contratado de forma específica o incluido en alguna de las pólizas multirriesgo que hoy día existen en el mercado, ya que de no tener cobertura y en caso de siniestro el responsable (directo o de forma subsidiaria), responderá con todo su patrimonio.


Al contratar una póliza de Responsabilidad Civil y si aplicamos la última fase de la gerencia de riesgos, transferimos el riesgo a la entidad aseguradora, asumiendo esta el pago de las indemnizaciones que se puedan producir como consecuencia de reclamaciones que realicen terceros perjudicados. Dentro de las pólizas de Responsabilidad Civil, quedan cubiertos las fianzas judiciales que sean impuestas al asegurado así como los gastos de defensa jurídica si finalmente fuera condenado civilmente por un Juzgado.


En este tipo de seguro destacan varias modalidades de responsabilidad civil a cubrir:


Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación: Por dicha responsabilidad se considera, aquella por medio de la cual el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. En la mayoria de las pólizas de seguro y en función de las condiciones generales y particulares, el alcance de la cobertura puede llegar a ser uno o varios de los tipos que seguidamente se indican:

Realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.

Realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.

Por la actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.

Por el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.

La derivada de la propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial.

La organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia

La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo: acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes, instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales, realización de viajes de negocio o asistencia a ferias y congresos de los empleados del asegurado


Seguro de Responsabilidad Civil Patronal: Por dicho responsabilidad se considera, la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo. Este tipo de responsabilidad civil es la que se derivada de daños personales causados por la empresa (por acción u omisión) al propio personal que presta sus servicios en ella, a raíz de un accidente laboral.


Seguro de Responsabilidad Civil Post-Trabajos: Se entiende, la que sea exigible al asegurado por daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que estos hayan sido entregados. La duración de esta cobertura es fijada de forma individual en cada una de las pólizas de seguro, estableciéndose por regla general plazos que van desde los 3 a 48 meses. El inicio de esta cobertura surtirá efecto a partir de la finalización o entrega del trabajo que se haya llevado a cabo. En resumen, con esta cobertura se trata de dar cobertura a las reclamaciones que se soliciten al asegurado una vez haya finalizado o entregado el trabajo.


Seguro de Responsabilidad Civil de Productos: Se entiende, la derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido (como consecuencia de la actividad empresarial) después de su entrega. La duración de esta cobertura será la que se fije en póliza, comenzando su efecto con la entrega del producto realizado. El ámbito de la responsabilidad civil de productos es muy amplio y afecta a una gran cantidad de empresas, que de una u otra forma, intervienen en la elaboración del producto en alguna de sus fases.


Seguro de Responsabilidad Civil de Subsidiaria de Contratista: Se entiende, aquella por la que el asegurado debe asumir, por los actos de sus subcontratistas relacionados con su actividad empresarial. Para que tenga cobertura este tipo de responsabilidad, se debe decretar sentencia judicial firme y el asegurado haya sido considerado como responsable civil subsidiario.


Seguro de Responsabilidad Civil Cruzada: Se entiende que es aquella por la que el asegurado resulta de civilmente responsable por daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado. Este tipo de cobertura se establece como condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra.


Seguro de Responsabilidad Civil de Subsidiaria de Inmobiliaria/Locativa: Se entiende, aquella por la cual cual resulte responsable de los daños ocasionados a la edificación, en calidad de arrendatario de la misma, en virtud de un contrato de arrendamiento, a consecuencia del desarrollo normal de su actividad empresarial. Este tipo de cobertura es habitual que se solicite en los contratos de arrendamiento por parte de los arrendadores.


Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: Se entiende por este tipo de seguro, aquellos que dan cobertura a cualquier persona que debido al ejercicio de sus actividades profesionales puedan ser considerados civilmente responsables. Se incluyen la responsabilidad civil que se derive de actos negligentes u omisiones. Algunos sectores profesionales que necesitan este tipo de seguros y para los cuales prestamos asesoramiento y cobertura son:


Seguro de Responsabilidad civil para Abogados

Seguro de Responsabilidad civil para Auditores

Seguro de Responsabilidad civil para Detectives privados

Seguro de Responsabilidad civil para Jueces

Seguro de Responsabilidad civil para Fiscales

Seguro de Responsabilidad civil para Traductores

Seguro de Responsabilidad civil para Tasadores

Seguro de Responsabilidad civil para Corredores de Seguro

Seguro de Responsabilidad civil para Agentes de la propiedad inmobiliaria

Seguro de Responsabilidad civil para Agentes de la propiedad industrial

Seguro de Responsabilidad civil para Economistas - asesores fiscales y contables

Seguro de Responsabilidad civil para Administradores de fincas

Seguro de Responsabilidad civil para Procuradores

Seguro de Responsabilidad civil para Asesorias laborales, fiscales y contables

Seguro de Responsabilidad civil para Graduados sociales/asesor laboral

Seguro de Responsabilidad civil para Empresas de seguridad

Seguro de Responsabilidad civil para Empresas instaladoras y mantenedoras de Sistemas de Seguridad y control de accesos

Seguro de Responsabilidad civil para Funcionarios

Seguro de Responsabilidad civil para Peritos

Seguro de Responsabilidad civil para Agencias de viaje

Seguro de Responsabilidad civil para Médicos

Seguro de Responsabilidad civil para A.T.S

Seguro de Responsabilidad civil para Ingenieros

Seguro de Responsabilidad civil para Arquitectos

Seguro de Responsabilidad civil para Notarios

Seguro de Responsabilidad civil para Registradores de la propiedad

...


Muñoz Bustos Correduría de Seguros es especialista en el asesoramiento a Colegios Profesionales, en los cuales se integran muchos de los profesionales antes citados. Teniendo en cuenta los requisitos y necesidades de cada uno de los colectivos ofrecemos el asesoramiento y proponemos soluciones aseguradoras a la medida de sus necesidades, tiendo una especial atención en la aplicación correcta de las cláusulas "Claim Made", en lo que afecta a los efectos retroactivos de la cobertura, ante cambios de entidades aseguradoras derivado de la mejora de las coberturas, primas, etc., al objeto de que no existan periodos sin coberturas y ante un siniestro, el cliente quede desamparado.


Seguro de Responsabilidad Civil para Directivos y Gerentes (D&0 - Directors & Officers Liability") :


La responsabilidad de quien dirige una empresa excede a menudo la de su ámbito de acción. No es infrecuente que hasta el patrimonio personal de los ejecutivos se vea comprometido por los resultados de una decisión que no ha dado los resultados esperados.


Por parte de Muñoz Bustos Correduría asesoramos en la implantación correcta de este tipo de seguro en aquellas organizaciones que precisan de la contratación de este tipo de pólizas. Para aquellas empresas que forman grupo de riesgo y en las cuales hay gerentes que comparten cargos entre varias sociedades, tenemos soluciones que permiten dar cobertura a este tipo de responsabilidad con la suscripción de una única póliza, lo que permite un importante ahorro de primas, así como mejora en la gestión y administración de las mismas.