Desde Muñoz Bustos Correduría de Seguros, ofrecemos asesoramiento en la contratación de seguros de caución, teniendo en cuenta que este tipo de seguro es aquel por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por aquellos perjuicios que sufra, en caso de que el tomador incumpla las obligaciones estipuladas, tanto contractuales como legales.


Este seguro se utiliza cuando en un contrato se exige una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído una de las partes. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.


Es un seguro que es muy similar al de crédito, aunque es diferente ya que en el caso del seguro de caución, es el deudor el que lo contrata y paga la prima, figurando en la póliza como beneficiario el acreedor. A modo de ejemplo en este tipo de pólizas, el tomador de este seguro sería la empresa contratista y el asegurado o beneficiario la administración pública contratante.


Las principales ventajas de este tipo de seguros a diferencia de otros sistemas como la fianza o el aval bancario, son:


El seguro de caución frente a los avales o fianzas, no implica la pignoración de cantidades sobre el activo circulante de la empresa que contrata el seguro.

Tiene un coste más económico respecto a los avales o fianzas bancarias.

El seguro de caución a diferencia de los avales y fianzas, a efectos de riesgo no figuran en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)