Desde Muñoz Bustos Correduría de Seguros, ofrecemos asesoramiento en la contratación del seguro Decenal de daños, conforme a las exigencias de aseguramiento fijadas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Este seguro fue establecido en la citada ley como un seguro de contratación obligatoria, salvo en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio.


Por medio de este seguro se pretende asegurar al promotor y a los sucesivos adquirentes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. El inicio de la cobertura tiene lugar una vez que la obra ha sido finalizada y entregada. La vigencia de dicha corbertura es de diez años.


La garantía básica y obligatoria fijada en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) trata de cubrir los daños estructurales u obra fundamental.


Tambien existen otro tipo de garantías que el promotor puede contratar de forma opcional y que son las siguientes:

Impermeabilización de fachadas

Impermeabilización de cubiertas

Renuncia a recurso contra el contratista principal

Este modalidad de seguro está subordinada al control técnico del proyecto, de la ejecución de la obra o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, efectuado por una Auditoría de Riesgo (OCT) contratada por el promotor y aceptado por la entidad aseguradora.